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TRIBUNALES

La Audiencia Nacional considera que el perdón «no es en absoluto un requisito legal» para conceder un permiso a un preso de ETA

EUROPA PRESS
Por
EUROPA PRESS
Publicado: 7 de junio de 2022
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La Audiencia Nacional (AN) ha considerado que el perdón «no es en absoluto un requisito legal» para conceder el permiso a un preso de ETA, sino un «indicativo» de una «buena evolución penitenciaria» que también puede deducirse de otros elementos. Así se ha pronunciado en un auto de 3 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que ordena conceder un permiso de salida a Gorka Loran Lafourcade, miembro de la organización terrorista que cumple pena en el Centro Penitenciario de Álava (País Vasco) y que cuenta con una «valoración positiva» gracias a la observación diaria de su progresión y comportamiento.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal han indicado que el hecho de que no conste un escrito de un etarra «manifestando su arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas no es en absoluto un requisito legal» para que obtenga un permiso penitenciario. Según ha precisado el tribunal, la redacción de una carta en la que se pida perdón a las víctimas solo permite una «única posible valoración admisible en este momento» y es «a título puramente indicativo (no como obligación) de una buena evolución penitenciaria, lo que también es deducible de otros elementos».

En el caso de Loran, el tribunal ha subrayado que «no aparecen víctimas concretas» de su actividad delincuencial, «ya que no fue condenado por ninguna muerte ni lesión a persona alguna, sino por la colocación de artefacto explosivo que no llegó a explotar, siendo calificados los hechos de tentativa de asesinato». Según recoge la sentencia, Loran presentó un escrito en el marco de su recurso –que no durante su petición inicial– en el que reconoció que fue condenado a cumplir 20 años de prisión por diversos delitos. «Durante estos años he reflexionado y he madurado, y como es normal, no pienso igual que como pensaba cuando cometí aquellos delitos», llegó a decir.

En el texto, el miembro de ETA se dijo consciente de que la organización a la que perteneció «provocó mucho sufrimiento a muchas personas». «Un dolor y sufrimiento que lamento profundamente», señaló. «He escuchado recientemente opiniones de víctimas de ETA que dicen que se sienten ofendidos y humillados con algunas declaraciones y actos. No seré yo quien contribuya a esa ofensa o humillación, porque soy empático con el dolor que han padecido y quiero hacer todo lo posible para intentar paliarlo y repararlo», añadió.

Para el tribunal, cualquier aproximación al escrito de Loran «debe hacerse desde la lectura comprensiva del significado de sus estrictos términos, tal como se expresan, sin prejuicios y con respeto humano, como expresivos de una posición firme y arrepentida frente a la violencia, a los delitos cometidos y las víctimas y un estado de ánimo superador de un pasado delincuencial y de búsqueda de un futuro de convivencia democrática y normalizada».

«Reinserción social»

Así las cosas, la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha puntualizado que «de ninguna manera» puede valorarse «negativa ni despectivamente» el escrito de Loran. Al contrario, «debe hacerse una crítica positiva que sirva para fortalecer su clara posición expresada de intensa búsqueda de la resocialización y reinserción social». En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ricardo De Prada, se ha estimado el recurso que presentó la defensa del etarra contra la decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciara de denegarle un permiso ordinario de salida aprobado por la Junta de Tratamiento en septiembre de 2021.

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Así las cosas, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado la negativa y ha considerado pertinente conceder el permiso a Loran. Según ha señalado el tribunal, dicho permiso tiene como fin «la preparación para la vida en libertad, dado el estado de cumplimiento de la condena y próximo horizonte de libertad». Loran cumple condena de 20 años de prisión. Según consta en la resolución, se encuentra clasificado en segundo grado y no tiene sanciones. De acuerdo con el informe penitenciario, en el programa individualizado de tratamiento, la evaluación global de las actividades prioritarias y complementarias es «excelente».

En febrero de 2006 el Tribunal Supremo confirmó la condena de 2.775 años de prisión para Loran y el también miembro de ETA Garikoitz Arruarte Santa Cruz por los 28 kilos de dinamita que colocaron en el ‘Intercity’ Madrid-Irún en la Nochebuena de 2003. La bomba estaba preparada para que estallara una vez el convoy hubiera llegado a la estación madrileña de Chamartín y, según el Alto Tribunal, pudo haber explotado en «cualquier momento» y causar la muerte de las 184 personas que viajaban.

TAGGED:AUDIENCIA NACIONAL|ETA|JUSTICIA|TRIBUNALES
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